Hace escasamente unas semanas que se publicó el acuerdo de teletrabajo, una semana menos desde que se realizaron los Webinar, y surgen las comprensibles dudas, ¿he de solicitar el teletrabajo a mi manager solo?, ¿Qué porcentaje puedo pedir?, ¿Me pueden denegar el teletrabajo?, ¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?
Desde estas líneas, vamos a responder a las preguntas más frecuentes , pero os queremos recordar que si tenéis cualquier duda, tenéis los canales oficiales para consultarnos cualquiera de ellas, y que podréis ver al final de este artículo.
¿He de solicitar el teletrabajo a mi manager solo?
La respuesta es no, claro que puedes solicitárselo a él solamente, pero el procedimiento oficial es el siguiente:
2.8.1 Solicitud de trabajo a distancia
Para cada solicitud de trabajo a distancia, se procederá de la siguiente manera:
– La persona trabajadora solicitará el trabajo de distancia por escrito a su Manager y a Recursos Humanos (RRHH) en base al procedimiento establecido WLP-RHM-S011 Trabajo a distancia de la compañía.
Es decir, se enviará al mismo tiempo a tu manager y a recursos humanos, a este fin, recursos humanos facilitó el siguiente correo electrónico: trabajoadistancia-wl@worldline.com
Desde esta sección sindical os animamos a enviarlos siempre siguiendo el procedimiento oficial.
¿Qué porcentaje puedo pedir?
Nuevamente nos remitimos al acuerdo de teletrabajo, donde dice:
«2.7 Propuesta General de Trabajo a Distancia
La propuesta general de acceso a trabajo a distancia es:
– Preferentemente un máximo 50% de trabajo a distancia correspondiente a aproximadamente 2/3 días de trabajo a distancia semanales.
– En el caso de contratos formativos el máximo que se podrá otorgar es del 50%.
– Solo de manera excepcional se podrá acceder a mayor porcentaje, tras acuerdo con el Manager en base al proyecto y a sus requerimientos.«
Es decir, tú puedes pedir el % que consideres oportuno, puede ser un 20% un 30% un 40% un 50%, 60%, 70%, 100%, etc.. el acuerdo lo que dice es que preferentemente se propone un máximo del 50%, pero no es algo cerrado, como bien indica el párrafo tercero donde se indica que, de manera excepcional, se podrá acceder a mayor porcentaje, tras acuerdo con el manager y en base al proyecto y a sus requerimientos.
Además, de manera temporal también se podrá optar a mayor porcentaje, en base a determinadas situaciones recogidas en el acuerdo adoptado en la mesa de igualdad a tal efecto:
«Otras excepciones de carácter temporal a la propuesta general permiten acceder a mayor porcentaje o la concesión del trabajo a distancia y, se recogen en los acuerdos con la Comisión de Igualdad en materia de conciliación. Se valorará la concesión del trabajo a distancia en:
• Embarazos a partir del sexto mes, último trimestre del embarazo.
• Embarazos de riesgo de la pareja si se aporta un informe médico que requiera reposo absoluto. Esta medida solo será aplicable mientras dure el reposo.
• Durante el primer año de vida del hijo/a, siempre y cuando no repercuta en el desempeño de la persona trabajadora.
• En el caso de que la persona trabajadora disponga un grado de discapacidad, siempre y cuando no repercuta en el desempeño de la persona trabajadora
• En el caso de que la persona trabajadora sufra lesiones que estén contraindicando el traslado a la oficina
• En el caso de tener un familiar a su cargo con discapacidad, siempre y cuando no repercuta en el desempeño de la persona trabajadora.
• En el caso de tener un familiar de primer grado a su cargo con enfermedad grave, valorable a familiares de segundo grado a través de la comisión de trabajo a distancia.«
¿Me pueden denegar el teletrabajo?
Para concederte el teletrabajo se tienen que cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en el acuerdo.
2.6.1 Condiciones de accesibilidad
Las condiciones para acceder al trabajo a distancia son:
– Siempre que el proyecto permita trabajo a distancia
– Evaluación de desempeño: Mínimo de nota 3 (escala de 1 a 6) tal como está establecido por Grupo Worldline a la firma de este acuerdo.
– No haber sido sancionado por falta grave en el último año.
– Garantizar la conectividad en el lugar elegido para el trabajo a distancia.
Si estas condiciones se cumplen, no existe razón por la que se pueda denegar de manera total el trabajo a distancia.
¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?
El acuerdo establece en su punto 2.8.1 diez días máximo para que el manager conteste a tu solicitud, en caso de no contestarlo, se le exigirá la respuesta desde RRHH.
«- El Manager contestará por escrito y firmará la solicitud en caso de aceptación, en un plazo máximo de 10 días laborables a partir de la fecha de presentación.«
¿Qué pasa si me deniegan el teletrabajo?
En caso de que te denieguen el teletrabajo, esta denegación deberá ser enviada por escrito a ti y a RRHH, y siempre en el plazo de 10 días máximo desde que se hizo la petición, en ese caso, se convocará a la comisión de seguimiento del acuerdo de trabajo a distancia, para revisar los motivos por los que el manager ha denegado la solicitud de teletrabajo, comprobar si se verifican los criterios definidos a tal efecto en el Acuerdo y mediar para tratar de llegar un acuerdo entre las partes.
Podéis enviarnos esta o cualquier otra duda a las siguientes direcciones.
Sección Sindical de CCOO en Worldline Iberia Madrid
e-mail: ccoo.worldline.madrid@worldline.com
Tel: 691 127 974
Web: http://www.ccoo-servicios.es/worldlineiberia/
Blog: https://ccooworldlinetic.wordpress.com/
Twitter: @ccoowlmad
Diez buenas razones para afiliarse a CCOO: http://www.ccoo-servicios.es/pagweb/75.html