¿Dudas sobre el teletrabajo?

Hace escasamente unas semanas que se publicó el acuerdo de teletrabajo, una semana menos desde que se realizaron los Webinar, y surgen las comprensibles dudas, ¿he de solicitar el teletrabajo a mi manager solo?, ¿Qué porcentaje puedo pedir?, ¿Me pueden denegar el teletrabajo?, ¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?

Desde estas líneas, vamos a responder a las preguntas más frecuentes , pero os queremos recordar que si tenéis cualquier duda, tenéis los canales oficiales para consultarnos cualquiera de ellas, y que podréis ver al final de este artículo.

¿He de solicitar el teletrabajo a mi manager solo?

La respuesta es no, claro que puedes solicitárselo a él solamente, pero el procedimiento oficial es el siguiente:

2.8.1 Solicitud de trabajo a distancia

Para cada solicitud de trabajo a distancia, se procederá de la siguiente manera:

La persona trabajadora solicitará el trabajo de distancia por escrito a su Manager y a Recursos Humanos (RRHH) en base al procedimiento establecido WLP-RHM-S011 Trabajo a distancia de la compañía.

Es decir, se enviará al mismo tiempo a tu manager y a recursos humanos, a este fin, recursos humanos facilitó el siguiente correo electrónico: trabajoadistancia-wl@worldline.com

Desde esta sección sindical os animamos a enviarlos siempre siguiendo el procedimiento oficial.

¿Qué porcentaje puedo pedir?

Nuevamente nos remitimos al acuerdo de teletrabajo, donde dice:

«2.7 Propuesta General de Trabajo a Distancia

La propuesta general de acceso a trabajo a distancia es:

Preferentemente un máximo 50% de trabajo a distancia correspondiente a aproximadamente 2/3 días de trabajo a distancia semanales.

– En el caso de contratos formativos el máximo que se podrá otorgar es del 50%.

Solo de manera excepcional se podrá acceder a mayor porcentaje, tras acuerdo con el Manager en base al proyecto y a sus requerimientos.«

Es decir, tú puedes pedir el % que consideres oportuno, puede ser un 20% un 30% un 40% un 50%, 60%, 70%, 100%, etc.. el acuerdo lo que dice es que preferentemente se propone un máximo del 50%, pero no es algo cerrado, como bien indica el párrafo tercero donde se indica que, de manera excepcional, se podrá acceder a mayor porcentaje, tras acuerdo con el manager y en base al proyecto y a sus requerimientos.

Además, de manera temporal también se podrá optar a mayor porcentaje,  en base a determinadas situaciones recogidas en el acuerdo adoptado en la mesa de igualdad a tal efecto:

«Otras excepciones de carácter temporal a la propuesta general permiten acceder a mayor porcentaje o la concesión del trabajo a distancia y, se recogen en los acuerdos con la Comisión de Igualdad en materia de conciliación. Se valorará la concesión del trabajo a distancia en:

• Embarazos a partir del sexto mes, último trimestre del embarazo.

Embarazos de riesgo de la pareja si se aporta un informe médico que requiera reposo absoluto. Esta medida solo será aplicable mientras dure el reposo.

Durante el primer año de vida del hijo/a, siempre y cuando no repercuta en el desempeño de la persona trabajadora.

En el caso de que la persona trabajadora disponga un grado de discapacidad, siempre y cuando no repercuta en el desempeño de la persona trabajadora

En el caso de que la persona trabajadora sufra lesiones que estén contraindicando el traslado a la oficina

En el caso de tener un familiar a su cargo con discapacidad, siempre y cuando no repercuta en el desempeño de la persona trabajadora.

En el caso de tener un familiar de primer grado a su cargo con enfermedad grave, valorable a familiares de segundo grado a través de la comisión de trabajo a distancia.«

¿Me pueden denegar el teletrabajo?

Para concederte el teletrabajo se tienen que cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas en el acuerdo.

2.6.1 Condiciones de accesibilidad

Las condiciones para acceder al trabajo a distancia son:

Siempre que el proyecto permita trabajo a distancia

Evaluación de desempeño: Mínimo de nota 3 (escala de 1 a 6) tal como está establecido por Grupo Worldline a la firma de este acuerdo.

– No haber sido sancionado por falta grave en el último año.

– Garantizar la conectividad en el lugar elegido para el trabajo a distancia.

Si estas condiciones se cumplen,  no existe razón por la que se pueda denegar de manera total el trabajo a distancia.

¿Cuánto tiempo tienen para contestarme?

El acuerdo establece en su punto 2.8.1 diez días máximo para que el manager conteste a tu solicitud, en caso de no contestarlo, se le exigirá la respuesta desde RRHH.

«- El Manager contestará por escrito y firmará la solicitud en caso de aceptación, en un plazo máximo de 10 días laborables a partir de la fecha de presentación.«

¿Qué pasa si me deniegan el teletrabajo?

En caso de que te denieguen el teletrabajo, esta denegación deberá ser enviada por escrito a ti y a RRHH, y siempre en el plazo de 10 días máximo desde que se hizo la petición, en ese caso, se convocará a la comisión de seguimiento del acuerdo de trabajo a distancia, para revisar los motivos por los que el manager ha denegado la solicitud de teletrabajo, comprobar si se verifican los criterios definidos a tal efecto en el Acuerdo y mediar para tratar de llegar un acuerdo entre las partes.

Podéis enviarnos esta o cualquier otra duda a las siguientes direcciones.

Sección Sindical de CCOO en Worldline Iberia Madrid

e-mail: ccoo.worldline.madrid@worldline.com  ​

Tel: 691 127 974

Web: http://www.ccoo-servicios.es/worldlineiberia/

Blog: https://ccooworldlinetic.wordpress.com/

Twitter: @ccoowlmad

Diez buenas razones para afiliarse a CCOO: http://www.ccoo-servicios.es/pagweb/75.html

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s