Corría el año 2021, concretamente el 18 de enero de 2021 cuando la Sección Sindical de CCOO enviaba un correo a la empresa con la siguiente literatura:
“Buenos días,
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 del ET, modificado por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo sobre el Registro Retributivo, solicitamos formalmente el registro correspondiente mediante la carta adjunta.
Aunque viene indicado en la carta, queremos recordar e incidir en el siguiente punto, para no tener que reclamarlo a posteriori en otras instancias, que tal y como se indica en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre Mujeres y Hombres:
“6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.
Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4”.
Por favor, tened en cuenta los plazos que marca la ley para poder cumplir con este punto.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
“
El registro retributivo, de obligado cumplimiento por parte de las empresas debería haber estado a disposición tanto de la RLPT, como del resto de la plantilla en abril de 2021. Sin embargo, tras realmente muy, muy pocas reuniones, muy espaciadas en el tiempo y siempre tras la reclamación de la Sección Sindical de CCOO nos encontramos más de un año después que seguimos sin disponer del registro salarial.
Por lo que parece, la empresa ha pretendido que la RLPT avale que la descripción de los puestos sea el GCM que cada uno tenemos, ay! El GCM…, ese gran desconocido!.
Septiembre de 2021, la descripción de los GCM en inglés. Sobre esto, la Sección Sindical de CCOO no puede por menos que rechazar de pleno que se nos entregue ningún tipo de información en un idioma que no sea el castellano. Es ante las instituciones del Estado a las que tendrían que responder, por tanto no tiene caso entregarlas en otro idioma.
Y pasa el resto del año 2021 sin noticias sobre el registro retributivo, tras nueva reclamación por parte de la Sección Sindical de CCOO conseguimos que ¡en febrero de 2022! se nos vuelva a convocar. Ahora ya hasta han metido en Google traslate muchos de los documentos.
Por parte de la Sección Sindical de CCOO estamos revisando la información recibida minuciosamente estudiando si proporciona de forma fiel la información que requiere el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre. Lo que tenemos claro es que no vamos a avalar este registro retributivo si consideramos que no refleja la realidad de nuestra plantilla y os iremos informando en cuanto nos sea posible.