Como ya os avisamos que podría ocurrir en nuestro artículo anterior, el gobierno finalmente ha prorrogado el Plan MeCuida hasta el 31 de enero de 2021, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, publicado la semana pasada se dispone la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se regula el Plan MECUIDA y que podéis consultar aquí.
Cualquier trabajador o trabajadora puede acogerse al Plan el cual recoge medidas de conciliación para poder afrontar las situaciones excepcionales provocadas por la COVID-19, basadas en la adaptación de jornada y/o reducción de la misma, por el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
Esto quiere decir que si necesitáis estar al cuidado de vuestro cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, madre, padre, hermanos/as o abuelos/as, por circunstancias achacables al COVID-19, como por ejemplo enfermedad o cuarentena del familiar, cierres de residencias de mayores o centros de día, cierres de colegios o confinamientos de clases, tenéis el derecho a adaptar vuestra jornada y/o reducirla, de tal forma que podáis conciliar el trabajo con las tareas de cuidado en casa.
La reducción podría llegar a ser hasta de un 100%, siempre que se justifique debidamente, y la adaptación de jornada puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
Para cualquier cuestión, no dudéis en contactarnos.