Inspección de trabajo nos da la razón. Temperaturas, humedad del aire, salidas de emergencia…

El pasado día 30 de Mayo  y a raíz de una denuncia presentada ante inspección de trabajo por nuestro delegado de prevención Ramón Morales,  dos inspectores vinieron a nuestras oficinas a comprobar el estado de las mismas.

Los inspectores han requerido a la Empresa información relativa a las condiciones medioambientales, tanto de las mediciones realizadas, como de las deficiencias encontradas y de las medidas correctoras realizadas durante los últimos años. Ese día revisaron el estado de las puertas de emergencia, así como, su señalización y funcionamiento, se hicieron eco de las muchas quejas relativas a temperatura y humedad ambiental,  revisaron las instalaciones e indicaron a la empresa una serie de medidas advirtiendo que tenían que estar realizadas en un plazo no superior a 15 días, con las posibles sanciones en caso de incumplimiento:

“Se advierte a la empresa que el incumplimiento de las advertencias formuladas podrá dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción por los hechos detectados, de no haberse extendido inicialmente. El incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá ser apreciado como circunstancia agravante en la graduación de la sanción, según establece el artículo 39 en sus apartados 2 y 3 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.”

El próximo día 14 tenemos cita en Inspección, para tratar estas medidas y otras, es por eso, que estos días la empresa y la propiedad del edificio están tomando mediciones en distintos lugares, a distintas horas y en distintos días.

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Es una lástima que se haya tenido que denunciar para que la empresa, al fin, se ponga las pilas, parece que es el único camino que entienden, la vía de la negociación lamentablemente no la contemplan.

Gracias a nuestro delegado de prevención, que lleva años protestando y, ante la indiferencia de la Empresa, no le ha quedado más remedio que interponer una denuncia para que se apliquen las medidas correctoras oportunas y ahora se ven obligados a solucionar todo lo que tantas veces les indicamos que había que corregir.

Inspección nos ha dado la razón.

En CCOO siempre vigilantes de tu Salud Laboral

¿Conoces tus derechos? La Jornada Laboral, ¿sabes que puedes solicitar un horario diferente

Desde estas líneas queremos empezar una serie de artículos en la que queremos daros a conocer las modificaciones producidas en materia de jornada, igualdad y conciliación, por el real decreto  8/2019 de Marzo de este año.

Al tratarse de muchas y muy variadas queremos entrar en profundidad en ellas.

En este artículo de hoy haremos referencia a la variación del horario de la jornada, otra medida de conciliación de la vida laboral y familiar.

Básicamente, el artículo 34.8 dice que el trabajador tiene derecho a solicitar modificaciones en su horario y duración de la jornada, para poder adaptarlo a sus necesidades en la conciliación de la vida laboral y familiar.  Estas modificaciones deberán ser razonables, a nadie se le escapa que pedir entrar a las 20 horas  de la noche para salir a las 3 de la mañana no es razonable.

La empresa informará al trabajador por escrito de su aceptación o negativa,  o presentará una propuesta alternativa. En caso de negarse, las razones deberán ser objetivas.

Si no se llegase a acuerdo, el trabajador podría presentar, como máximo en 20 días, una demanda frente el juzgado de lo social.

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A continuación os dejamos el texto íntegro de la modificación.

Artículo 34. Jornada.

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.