Ampliación permiso de Paternidad a 5 semanas

Estimados compañeros y compañeras,

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de manera que a partir de mañana (jueves, 5 de julio de 2018) entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana, cuya ampliación se encuentra contenida en la citada Ley.

De este modo el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Como ocurría hasta ahora, el trabajador/a que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter “volante”, esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma “volante”, en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.

Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

Esperamos que esta información os sea de utilidad.

 

Servicio fin de mes

Durante la reunión que mantuvimos con RRHH y la responsable de los proyectos afectados por el posible servicio 14×7, se nos informó que el servicio fin de mes, que se viene realizando y que no se estaba pagando se iba a oficializar y remunerar. No nos ha quedado muy clara la propuesta de la empresa en este sentido y hemos solicitado información adicional. En cualquier caso, esperamos que se regule, como mínimo, tal y como está establecido en el Acuerdo Marco.

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Esperamos que la empresa nos de la información solicitada lo antes posible.

Servicios 14×7

Hace ya dos semanas que le pasamos a la empresa un documento solicitando información sobre los departamentos que se espera que cubran el servicio 14×7:

        Petición de información:

  • Identificar “grupos” o departamentos y exactamente el personal afectado a día de hoy. La empresa ha identificado 4 grupos de 3 personas en cada grupo según se informó en la reunión.
  • En este sentido  las cuentas básicas nos dicen que para cubrir los 365 días del año, cada persona deberá estar disponible durante 3 meses completos al año, las personas que VOLUNTARIAMENTE quieran cubrir este servicio tendrán que conocer todos estos datos.
  • ¿Se ha pensado como cubrir vacaciones, bajas, etc.?. Se ha pensado en tener un backup?
  • Posible calendario de rotación en base a la dimensión de los equipos. Es necesario conocer a priori una estimación de disponibilidades.
  • Formación. Identificar la formación necesaria para cada grupo/dpto. Y la manera de impartición de dicha formación.
  • teléfonos, portátiles, conectividad. ¿qué se entiende por conectividad? Se va a proporcionar un teléfono de empresa para cada persona, o será un teléfono itinerante dependiendo de a quien le toque prestar el servicio.
  • ¿Las personas adheridas al Servicio 14×7 tendrán contrato de teletrabajo, en cualquiera de sus modalidades (total/parcial)?
  • Dentro del horario laboral, si se produce alguna incidencia a resolver del tipo P1, debe recurrirse a la persona con disponibilidad?
  • ¿Quién determina la prioridad de las incidencias?
  • ¿pueden coincidir personas que cubran el cierre de mes y que además cubran el servicio 14×7

disponibilidad

A su vez, hicimos una propuesta en base a los datos con los que contamos en este momento. Al cabo de dos semanas, respuesta nula por parte de la empresa, no envían ninguna de la información que solicitamos y solo quieren saber si UGT o CGT tienen alguna propuesta, y por parte de los compañeros y compañeras de UGT y CGT, ningún comentario, ni pregunta.

Para poner a todo el mundo en situación, aunque preferíamos haberlo hecho cuando la empresa despejara todas nuestras dudas, os indicamos la propuesta de la empresa que a la Sección Sindical de CCOO nos chirrió desde el primer momento:

Propuesta de la empresa:

Teniendo en cuenta que han hecho una estimación de las horas de intervención necesarias a lo largo del año, han “estimado” que serían 2 horas por semana de intervención real, de manera que si alguien está cubriendo la disponibilidad de 9h a 23h de lunes a domingo durante una determinada semana, recibirá:

  1. por un lado la disponibilidad a 26€ por día de lunes a viernes, más la disponibilidad de festivos:  73,00.- Euros / día. (sábado y domingo)
  2. Y por otro lado el equivalente a trabajar 2 horas extras, pero sin que computen como horas extras. Eso sí, da igual si las trabajas o no, la empresa las pagaría igual (dejemos por un momento a un lado que esto supone un fraude a la Seguridad Social)
  3. Si la disponibilidad es el 24 de diciembre, 25 de diciembre, 31 de diciembre, 1 de enero o 6 de enero. Se pagaría la disponibilidad de esos días 124,50.- Euros / día. Pero si hay que intervenir las dos horas estimadas, solo se pagan esas 2 horas.

 

Cómo lo vemos desde la Sección Sindical de CCOO:

  1. Según la propuesta de la empresa, si alguien durante una semana trabaja 10 horas extra, solo te pagan dos. Nos parece inaceptable.
  2. Si tienes la mala suerte de que cada vez que realizas este servicio tienes que intervenir y otra persona cada vez que le ha tocado, no tiene que intervenir. Cobráis igual. Injusto totalmente.
  3. Querer pagar horas extras y que no computen como tales es un fraude a la seguridad social.
  4. Tenemos un Acuerdo Marco donde viene regulado perfectamente cómo pagar las disponibilidades, y en este supuesto, las horas de intervención son horas extras.
  5. Nos lo han querido vender como gratificación muy especial, para que aceptéis hacerlo, el pago de esas dos horas se trabajen o no. Para CCOO está claro, el Acuerdo Marco ya regula las disponibilidades y las intervenciones durante las mismas. Si la empresa está dispuesta a ofrecer una compensación adicional a las personas que VOLUNTARIAMENTE quieran hacerlo, nos parece perfecto. Necesitan hacer una propuesta realmente atractiva para que personas, que llevan mucho tiempo quejándose de las condiciones en las que trabajan en cuanto a salarios, organización, etc, quieran realizar este servicio.
  6. En esta línea ha ido nuestra propuesta, el mínimo exigible es lo que ya está establecido y regulado en nuestro Acuerdo Marco, y una compensación adicional.
  7. CCOO ha enviado ejemplos de comparativas entre su propuesta y lo que establece el Acuerdo Marco, y en el caso de los días especiales es evidente la pérdida:

 

En el siguiente supuesto, para un salario bruto de 30.000€ la propuesta de la empresa es muy inferior a lo que a día de hoy tenemos según Acuerdo Marco, en la primera tabla tendríamos lo que establece nuestro Acuerdo Marco, y la propuesta de la empresa en la segunda tabla

ejemplo-intervencion

Lamentablemente, a día de hoy, la empresa ni nos ha completado la información que hemos solicitado, ni ha dado ninguna respuesta a considerar una compensación adicional a lo que establece el Acuerdo Marco, únicamente nos confirman que lo han leído. 

Recordar que el hacer disponibilidades es algo VOLUNTARIO, nadie os puede obligar a hacerlo, y que no dudéis  en poneros en contacto con nuestras delegadas y delegados para asesoraros.

Proyecto REPSOL y disponibilidades

Tenemos conocimiento que se ha pedido al personal que trabaja para el proyecto de Repsol, disponibilidades fuera de la jornada habitual de trabajo. Ante esta situación, CCOO ha entrado a preguntar a Verónica González, quien nos ha confirmado que se están pagando las disponibilidades, así como las intervenciones ajustándose a lo que indica nuestro Acuerdo Marco.

Por tanto, si estáis en esta situación os aconsejamos que miréis vuestras nóminas para comprobar que se os está pagando correctamente:

Tanto la disponibilidad como la guardia deberán ser voluntarias.

  1. Por disponibilidad los empleados percibirán las siguientes cantidades:

— Disponibilidad desde el fin de su jornada habitual hasta las 24:00 horas:

>  De lunes a viernes: 12,50.- Euros / día.

— Disponibilidad en todo momento del día:

>  De lunes a viernes: 26,00.- Euros / día.

— Sábados, domingos o festivos: 73,00.- Euros / día.

— Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero: 124,50.- Euros / día. En caso de que esta disponibilidad se convierta en presencial o la atención telefónica supere los 30 minutos se percibirán adicionalmente 31,50 Euros por hora o fracción durante las primeras cuatro horas. Si se exceden estas 4 horas, el empleado percibirá 252 Euros más 1 día de vacaciones o 378 Euros por el tiempo trabajado durante las primeras 8 horas, aun siendo el número de horas realizadas inferior a 8. Se percibirá la cantidad de 61 Euros brutos por cada hora adicional trabajada a partir de la octava hora de trabajo.

  1. Tanto en el caso de disponibilidad telefónica como en el de guardias, el tiempo dedicado, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como horas extraordinarias. Cuando sea necesario efectuar un desplazamiento, los gastos del mismo serán abonados por la empresa. Cualquier otro gasto en el que se incurra será abonado por la empresa, previa justificación del mismo.

Para cualquier duda o aclaración no dudéis en poneros en contacto con cualquiera de nuestras delegadas o delegados.

Aclarando la Ultraactividad en el Convenio TIC

El pasado 13 de julio de 2018 se reunieron los representantes de las organizaciones sindicales (CCOO, UGT Y CIG) y de las asociaciones empresariales (AEC y ANEIMO), todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.

En esa reunión acordaron modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica el artículo 5, quedando de la siguiente manera:

<< Artículo 5. Denuncia y revisión

El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.

Denunciado el presente Convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantendrá en vigor su contenido íntegro, en tanto no inicie su vigencia el convenio colectivo estatal que lo sustituya. >>

Con este nuevo redactado mejoramos el anterior, queda totalmente aclarado y garantizado que se mantendrá en vigor la ultraactividad en el presente convenio colectivo.

En CCOO nunca se pensó en eliminar la ultraactividad del convenio sectorial. Se modifica para evitar interpretaciones erróneas y malintencionadas, aún cuando ya se contemplaba la ultraactividad. Desde diversos ámbitos se han inventado historias increíbles, falsas para su beneficio propio.

Ultraactividad

CCOO ES TU SINDICATO AHORA MÁS QUE NUNCA.

Concentración junto a la sede de la jefatura

Continuando con las movilizaciones para reivindicar una subida salarial para toda la plantilla, el pasado día 11 de Julio, la RLT del Grupo Atos llevó a cabo una concentración junto a las oficinas situadas en el Campo de las Naciones, donde la Dirección del Grupo Atos ha establecido su Cuartel General.

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Este acto de protesta es otro paso hacia la consecución de nuestro legítimo objetivo: que la dirección de la empresa se siente a negociar con vuestros representantes y acceda a redistribuir los beneficios que el grupo está obteniendo en los últimos años, y que por el momento solo se trasladan en forma de bonus, dividendos para los accionistas o subidas “a dedo” para quien la dirección considera. El resto nos llevamos CERO.

La RLT ya ha demostrado su voluntad negociadora y de hecho estamos en mesas de negociación como Major Events, protocolo de acoso, plan de igualdad, formación y otras de trabajo como la del CSSL.

La voluntad de CCOO y el resto de sindicatos presentes en el Grupo Atos es continuar con movilizaciones hasta que su cerrazón se convierta en una actitud razonable y finalmente accedan a negociar lo que es justo, en lugar de seguir considerando que esas ganancias empresariales les pertenecen.

Sr. Lozano, estamos a su disposición para trasladarle las inquietudes/necesidades de la plantilla. Pero si persiste en su actitud, no nos deja más alternativa que seguir el camino del conflicto creciente, que comenzó hace meses y que cuenta con el apoyo de la inmensa mayoría de la plantilla.