Renovación del Acuerdo de Verano por la pérdida de la Jornada Intensiva

El pasado 12 de junio, ratificamos que el Acuerdo de Verano firmado el año pasado quedaba renovado automáticamente. Este Acuerdo tenía contempladas las subidas de los importes establecidos para 2017, y para las renovaciones de 2018 y 2019 establece:

“La Empresa aplicará en el año 2018 y 2019 el incremento de IPC fijado de diciembre de 2017 y 2018 respectivamente y como mínimo el 2% anual, en las cantidades establecidas para los conceptos del punto 2.2.1. “Compensación Económica Fija” y del punto 3.1. “Plus Semanal Verano”. “

En 2018 puesto que el IPC en 2017 ha sido menor de un 2%, se debe aplicar una subida del 2%.

Os dejamos aquí una tabla con la actualización de dichos importes:

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A partir del lunes, 18 de junio y hasta el 31 de agosto estará en vigor la Jornada Intensiva, queremos dejar claro que La prestación de servicio en jornada distinta a la establecida en el Acuerdo Marco se realizará de forma voluntaria.”

También recordar que por cada día de jornada intensiva se percibe una compensación de comida de 8,5€.

14×7 y la OBLIGACIÓN que tiene la empresa de negociar

Está rondando por Worldline la posibilidad de cambios en las jornadas y horarios en algunos de los departamentos. Lejos de poner esta situación en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores, la dirección está tanteando a la plantilla, haciendo incluso propuestas de compensación.

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Por parte de la Sección Sindical de CCOO hemos enviado un mail a la directora de RRHH, recordándola la obligación que tiene de negociar cualquier horario o jornada distinta a las reguladas en nuestro Acuerdo Marco.

A las personas afectadas decirles que cualquier acuerdo de compensación debe ser negociado y firmado por empresa y RLT para que tenga validez legal.

Estamos seguros que si las personas conocen las compensaciones que recibirán por hacer horarios y jornadas distintas al horario general, podrán decidir con criterio si aceptan el cambio o no.

A algunos incluso os han dicho que con la nueva reforma laboral podrían hacerlo sin más, queremos dejar claro que es FALSO. Tenemos un Acuerdo Marco (ver en documentación) que nos proporciona unas garantías en cuanto a horarios y jornadas.

Recordar también, por si hay alguna duda, que significan los conceptos guardia y disponibilidad:

  • Se denomina guardia a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable fuera de su horario habitual para cubrir la baja de otro compañero. Ningún empleado podrá ser requerido para este servicio en sus días de libranza.
  • Se denomina disponibilidad a aquella situación en la que el empleado debe estar localizable en todo momento, o en un determinado periodo del día, fuera de su horario de trabajo habitual, para atender un servicio.

Tanto la disponibilidad como la guardia deberán ser VOLUNTARIAS.

Tanto en el caso de disponibilidad telefónica como en el de guardias, el tiempo dedicado, incluido el de desplazamiento, en su caso, se compensará como HORAS EXTRAORDINARIAS.

En resumen, las guardias y disponibilidades son muy específicas, si el servicio requiere “algo más” de lo que proporcionan las guardias y disponibilidades, la empresa está OBLIGADA A NEGOCIAR las correspondientes COMPENSACIONES si es que, finalmente, el cliente requiere horarios no contemplados en nuestro Acuerdo Marco. Así que, aunque por el momento “se les había pasado informarnos”, estaremos pendientes para que no se les vuelva a pasar informar y, si procede, negociar.

 

 

Seguiremos informando…